Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición adicional tercera. Centros de servicios sociales en Pamplona. Los Centros de servicios sociales regulados en el artículo 32 de esta Ley Foral que correspondan al área de servicios sociales de Pamplona, serán de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Centros de servicios sociales en Pamplona.

Los Centros de servicios sociales regulados en el artículo 32 de esta Ley Foral que correspondan al área de servicios sociales de Pamplona, serán de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra financiará estos centros, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de esta Ley Foral, siempre que se correspondan con lo previsto en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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